Estás aquí: Inicio > Colabora > Impedir el acceso de agentes no estatales a las armas de destrucción masiva

22 de Enero de 2005

Impedir el acceso de agentes no estatales a las armas de destrucción masiva

Los informes de inteligencia indican que algunos grupos terroristas buscan hacerse con la capacidad para llevar a cabo atentados con armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares (QRBN o ADM). Sin embargo para que puedan tener éxito en este intento antes deben obtener los materiales necesarios y transportarlos al lugar en el que planeen realizar el ataque. Impedir el acceso de esos grupos a dichos materiales es por tanto un elemento clave a la hora de prevenir esos ataques.

A lo largo de los años se han elaborado tres tratados internacionales con el propósito de prevenir la proliferación de las armas de destrucción masiva (AMD). Se trata del Tratado de No Proliferación Nuclear (TNPN) de 1968, la Convención de Armas Biológicas (CAB) de 1972 y la Convención de Armas Químicas (CAQ) de 1993. El principal objetivo de estos tratados eslimitar la proliferación de armas nucleares y lograr la total eliminación de las armas químicas y biológicas. La gran mayoría de países ha ratificado estos tres tratados y, aunque no son perfectos, suelen considerarse como instrumentos efectivos en la campaña global para limitar la proliferación de las armas de destrucción masiva.

Estos tratados, tal y como fueron negociados y adoptados, se concibieron para hacer frente a las actividades de los estados y no se diseñaron específicamente para abordar el problema del uso de armas de destrucción masiva por grupos o individuos dentro de un mismo estado. Mientras que la Convención de Armas Químicas, por poner un ejemplo, tiene un régimen intrusivo y efectivo de verificaciones, sus requisitos de declaración e inspección están pensados sobre todo para ser aplicados sobre actividades estatales. Las verificaciones rutinarias incluidas en el tratado quedan limitadas a lo que se consideró, durante el periodo de negociaciones del tratado, como cantidades y tipos importantes de productos químicos tóxicos de uso militar. Las cantidades y tipos de estos agentes químicos que pueden adquirirse y ser usados por agentes no estatales, por el contrario, pueden ser muy diferentes. A pesar de estas limitaciones, los tres tratados tienen el potencial para tratar de manera efectiva con el problema de los agentes no estatales. Pero para que esto suceda los estados miembros deben tomar una serie de medidas.

La primera de ellas es la cuestión de la universalidad. Algunos estados permanecen fuera de uno o más de esos tratados y por lo tanto no se consideran sujetos a sus disposiciones. Dichos estados representan un peligro potencial ya que podrían convertirse en paraísos para agentes no estatales interesados en obtener o producir ADM, intencionadamente o no. Al apercibirse de esta situación, los estados miembros de la Convención de Armas Químicas adoptaron en 2003 un plan de acción para alentar al resto de estados que todavía no eran miembros a unirse al tratado. Esta medida ha tenido cierto éxito y el número de miembros se sitúa ahora en 167 estados. Un pequeño úmero de estados clave, especialmente en Oriente Próximo, continúan sin embargo todavía fuera del tratado, por lo que se necesitan esfuerzos dicionales si se quiere lograr la universalidad. La situación con la Convención de Armas Químicas, que con 153 estados es el tratado con menor número de miembros, es menos alentadora. El fracaso durante la Sexta Conferencia de Revisión de 2001 a la hora de acordar un protocolo que reforzara el tratado ha tenido un impacto negativo en lo que respecta a los progresos que se habían alcanzado para mejorar la efectividad de éste. La situación con el Tratado de No Proliferación Nuclear se complica, ya que sólo permite a las cinco potencias nucleares originales ser firmantes del tratado y a la vez conservar su armamento nuclear. Esta restricción hace que India, Israel y Pakistán, todos países con armamento nuclear, cuenten con pocas posibilidades de integrarse en el tratado, y por la misma razón tampoco es probable que Corea del Norte vuelva a formar parte del mismo. Hay que encontrar por tanto algún mecanismo que asegure que estos cuatro estados cumplen al menos con las disposiciones de no proliferación incluidas en el TNPN.

Lograr la universalidad, sin embargo, no basta para asegurar que estos tratados resulten efectivos a la hora de tratar con el problema de los agentes no estatales. Con respecto a la Convención de Armas Químicas es importante que se cumpla el requerimiento de que los países que disponen de arsenales de armas químicas los destruyan en 2012 como muy tarde. Hoy en día hay 6,5 millones de armas químicas en poder de seis estados que todavía esperan ser destruidas. Mientras que la destrucción es responsabilidad del estado que las posee, existe un riesgo importante de que sin el respaldo adicional de otros países este plazo límite no se cumpla. La pervivencia de estos arsenales de armas representa una amenaza para todas las naciones.

Una puesta en práctica efectiva de estos tres tratados, especialmente en lo que respecta a las actividades de los actores no estatales, también depende de que cada estado miembro incorpore de forma exhaustiva las disposiciones del tratado en su propia legislación nacional. Aunque la promulgación de dicha legislación nacional es un requisito que imponen los tres tratados, la conformidad con esta obligación dista mucho de ser satisfactoria, especialmente en lo que respecta a la Convención de Armas Biológicas y a la Convención de Armas Químicas. Casi treinta años después de su puesta en vigor, menos de la mitad de los estados miembros de la Convención de Armas Biológicas ha promulgado leyes nacionales que satisfagan completamente las obligaciones del tratado. La situación con la Convención de Armas Químicas, después de siete años, es aún peor. A pesar de la adopción en 2003 de un plan de acción para animar a los países miembros a promulgar la legislación necesaria, la Organización estableció que a finales de 2004 sólo el 32% de los estados miembros había aprobado disposiciones legales de carácter amplio destinadas a hacer cumplir la normativa impuesta por el tratado.

La promulgación de leyes o de normas nacionales efectivas es, sin lugar a dudas, el factor clave para impedir que las armas de destrucción masiva puedan caer en manos de agentes no estatales. Éste es un hecho reconocido por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que adoptó una resolución unánime en abril de 2004 por la que se requería a todos los estados miembros que aprobaran leyes apropiadas para limitar el acceso de agentes no estatales a las armas de destrucción masiva y a materiales relacionados (UNSCR 1540). Esta resolución se aplica por igual a los estados miembros del Tratado de No Proliferación Nuclear, de la Convención de Armas Biológicas y de la Convención de Armas Químicas, y a los que todavía no forman parte de dichos tratados.

Copyright © Ron Manley. Publicado por openDemocracy Ltd. Puede descargar o imprimir extractos de este articulo para su uso particular y no comercial. Si es usted una biblioteca, una institución de enseñanza, una empresa o un medio de comunicación, debe usted adquirir una Licencia Académica o una Licencia Corporativa de openDemocracy, o solicitar permiso directamente al autor, antes de realizar copias, distribuir o reproducir este articulo con fines educativos o comerciales.

Con la colabracion deSafe-Democracy Foundation
Miembros del Club de Madrid

© Club de Madrid | Política de Privacidad | Aviso Legal | Contactar | Feed RSS RSS 2.0